El Código de Comercio Español constituye la regulación mercantil básica en Castilla y León. A través de dicho cuerpo legal se establece la estructura y funcionamiento de los diferentes tipos de sociedades mercantiles.
Sociedades Anónimas: Es la sociedad capitalista por excelencia. Su capital está formado por las aportaciones de los socios, quienes no son personalmente responsables de las deudas de la sociedad y no tienen derecho a ser administradores de la misma por el sólo hecho de ser socios. Está regulada por el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado mediante real decreto 1564/1989 de 22 de diciembre, que adaptó la regulación de este tipo de sociedades a las directivas comunitarias. La normativa de las sociedades ha sido modificada recientemente, regulándose expresamente las sociedades anónimas de un solo socio o unipersonales.
Sociedades de responsabilidad limitada: Estas sociedades participan de ciertas características de las sociedades anónimas y de ciertas características de las sociedades personalistas. Sus socios no son responsables personalmente de las deudas sociales, y tampoco tienen derecho automático a participar en la administración de la sociedad por el mero hecho de ser socios. Las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran reguladas por el Código de Comercio y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al igual que sucede con las sociedades anónimas, la nueva normativa regula expresamente las sociedades de responsabilidad limitada de un solo socio.
Sociedad Colectiva: Es una sociedad personalista. Sus socios son personal, solidaria e ilimitadamente responsables de las deudas de la sociedad y todos los socios tienen derecho a participar en la dirección y administración de la compañía.
Sociedades en Comandita: Están integradas por socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios están obligados a realizar su aportación a la sociedad, no son responsables personalmente de las deudas de la compañía y no tienen derecho a participar en la dirección y administración de la sociedad. Un tipo especial de sociedades comanditarias es la Sociedad Comanditaria por acciones, en las que como su propio nombre indica, el capital de todos los socios comanditarios está representado por acciones.
Para la constitución de cualquiera de estas sociedades mercantiles, es necesario el otorgamiento por los socios fundadores de la escritura de constitución de la empresa ante un notario.
La escritura debe contener todas aquellas menciones que identifican a la sociedad y regulan su funcionamiento, como su denominación, domicilio, capital, duración y fecha de comienzo de operaciones. Oficialmente, la sociedad adquiere personalidad jurídica cuando la escritura de constitución se escribe en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio. El proceso de constitución de una sociedad mercantil es de aproximadamente unos dos meses. Sin embargo, la nueva compañía puede empezar a operar antes de su inscripción en el Registro Mercantil. Los costes inherentes a la constitución de una sociedad son un 1% del importe de su capital por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de notaría y registro calculados por arancel.
Es importante señalar que cualquiera de estas sociedades puede establecer acuerdos con una o más empresas para la constitución de una agrupación de empresas sin perjuicio de su independencia legal o financiera. Las agrupaciones de empresas pueden tener su origen en diferentes clases de relaciones contractuales entre empresarios, y sirven para facilitar o desarrollar en común las actividades de sus miembros. Las principales agrupaciones de empresas reconocidas legalmente en Castilla y León son las siguientes:
Agrupaciones de Interés Económico (AIE):
Son una forma de asociación de empresas con personalidad jurídica propia que ha sido introducida en España por la Ley 12/1991, de 19 de abril. Las normas de las sociedades colectivas que resulten compatibles con la naturaleza de las AIE son de aplicación subsidiaria.
El objetivo último de este tipo de agrupación de empresas es el desarrollo en el mercado español de las funciones desarrolladas a nivel europeo por las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Pueden estar constituidas por sociedades, empresarios, comerciantes, profesionales o entidades no lucrativas de investigación, y también en este caso es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil a través de una escritura de constitución. Los socios de estas agrupaciones son responsables personal y solidariamente de las deudas, sin embargo esta responsabilidad es subsidiaria de la AIE.
La normativa sobre el Impuesto de Sociedades (Ley 43/1995 de 27 de diciembre), en vigor desde el 1 de enero de 1996, establece un régimen especial de tributación para las AIE. Estas entidades tributan en régimen de transparencia fiscal, con las siguientes excepciones:
- No tributan en el impuesto sobre sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el territorio español, que se imputará a dichos socios
- No se aplican limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas.
- Este régimen especial no es aplicable en los periodos impositivos en los que la AIE realice actividades distintas a las de su objeto o posea participaciones en sociedades que son miembros suyos o dirijan las actividades de sus socios o terceros.
La constitución, aportación por los socios y su reducción, disolución y liquidación están exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Agrupaciones Europeas de Interés Económico:
Reguladas por el Reglamento CEE 2137/1985 de 25 de julio, las agrupaciones europeas de interés económico se rigen por las disposiciones de la ley española sobre AIE en aquellos aspectos que el reglamento citado habilite o se remita a la legislación interna.
De la misma forma que las agrupaciones del caso anterior, las agrupaciones europeas de interés económico disfrutan de un régimen especial de tributación regulado por la normativa sobre el impuesto de sociedades de 1995. En términos generales, estas agrupaciones no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el régimen de transparencia fiscal, no siendo de aplicación las limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas. Se establece, además, un régimen especial de tributación de sus socios dependiendo de si son residentes o no en territorio español. Las exenciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados son las mismas que en el caso de las AIE.
Uniones Temporales de Empresas:
Se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, con el fin de desarrollar una obra, servicio o suministro. No tienen personalidad jurídica propia y sus miembros no son responsables de sus actividades y operaciones. Este tipo de sociedades está reconocida desde 1982 (Ley 18/1982 de 26 de mayo) y se contemplan asimismo en la Regulación del Impuesto de Sociedades de 1995. Ambas leyes establecen el régimen fiscal de este tipo de agrupaciones.
Sucursales de sociedades extranjeras
Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Castilla y León no disponen de personalidad jurídica independiente de la de su sociedad matriz. Para proceder a su creación se requieren dos cosas: el otorgamiento de una escritura de constitución ante notario y su inclusión en el Registro Mercantil. En este último organismo habrá que aportar la siguiente información:
- estatutos y escritura de constitución de la sociedad extranjera
- acta de reunión del consejo de administración de dicha sociedad en la que se resolvió la apertura de la sucursal, con todos los detalles sobre dotación, apoderados y representantes
- certificado emitido por una entidad bancaria española acreditando que los fondos asignados en el acta de reunión han sido efectivamente transferidos a España.
En general, los costes inherentes a la creación de una sucursal representan el 1% del capital asignado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los costes de notario y registro calculados según arancel.
Comerciante Individual
Con sujeción a las disposiciones legales, cualquier persona física puede establecer su propio negocio en Castilla y León con responsabilidad limitada.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Es un impuesto directo que se realiza anualmente en la oficina de hacienda. El cálculo de las retenciones está en función de la actividad desarrollada por la que se ha dado de alta.
Estan obligados al pago del IRPF todas aquellas personas físicas que realicen actividades en el territorio español, sean estos españoles o extranjeros.
Impuesto de sociedades
Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al IRFP.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Es una tasa porcentual que graba sobre el valor de los productos y servicios. Se realiza anualmente un resumen de IVA en tres libros:
- Libro de registro de efectos de IVA donde se anotan las facturas emitidas y recibidas.
- Libro de compras y gastos
- Libro de bienes de inversión donde se especifica la compra de muebles e inmuebles que superen los 3.000 euros.
Trimestralmente el IVA repercute (se cobra) solicitándolo en Hacienda. Algunos profesionales autónomos o free-lance que desarrollan actividades artísticas están exentos a IVA (guionistas, actores,…).
Los extranjeros comunitarios y no comunitarios que su país posea convenio de colaboración, pueden recuperar el IVA de los servicios y de los materiales adquiridos en el territorio español. En el país de origen se realiza la tramitación correspondiente.
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Es un impuesto indirecto de carácter local que están obligados a pagar tanto empresas nacionales como extranjeras que desarrollen cualquier actividad laboral. Los dos primeros años de la actividad de la empresa están exentas de tal pago. Y pasados los dos años, si la actividad supera el millón de euros.
Impuesto sobre el patrimonio
Se trata de un impuesto anual sobre la titularidad por las personas físicas de toda clase de bienes y derechos de contenido económico.
Estarán obligados a la declaración del patrimonio todas aquellas personas físicas residentes en el territorio español cuando su patrimonio neto supere los 108.182,18 euros o el valor de sus bienes y derechos exceda los 601.012,10 euros.
Igualmente las personas físicas con residencia en el extranjero declararán todos aquellos bienes o derechos situados dentro del territorio español cualquiera que sea su valor.
La declaración de este impuesto se presenta conjuntamente con la del IRPF en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Impuesto sobre transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados
Se seccionan en tres modalidades:
- Transmisiones patrimoniales y onerosas: es un impuesto por la transmisión retribuida de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Estarán exentos del pago de este impuesto los empresarios en el ejercicio de su actividad y en cualquier caso, cuando los bienes estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Operaciones societarias: se trata de un impuesto sobre las operaciones de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Igualmente estará sujeto a dicho impuesto el traslado a España de la sede o domicilio social desde un estado que no sea miembro de la Unión Europea. El plazo para declarar es de 30 días hábiles desde el momento en el que se realice la operación.
- Actos jurídicos documentados: esta modalidad grava sobre los documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos (anotaciones preventivas en registros públicos). El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el momento en el que se expida el documento.
Para las tres modalidades el lugar de presentación son los Servicios Territoriales de Hacienda o bien en las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios.
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