De acuerdo con las leyes laborales de España, toda persona que trabaje dentro de su territorio debe, sin excepciones de ningún tipo, estar contratado o ser profesional autónomo. Las condiciones de contratación varían dependiendo de si el personal a contratar es comunitario o extracomunitario.
Todo trabajador, tanto contratado como autónomo, nacional o extranjero, tiene que estar afiliado y en alta en algún régimen de Seguridad Social previamente antes de desarrollar la actividad laboral. La instancia la realiza el empresario o el trabajador si su actividad es por cuenta propia o asimilados. Además, el empresario está obligado a comunicar las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores que desarrollen actividad laboral a su servicio.
La empresa o empresario que por primera vez vaya a desarrollar una actividad laboral tiene que inscribirse en la Seguridad Social.
Contratación de personas que pertenecen a la Unión Europea: hay que seguir los mismos procedimientos que cualquier español en virtud de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales garantizadas por la Unión Europea. Únicamente se requiere un número de identificación para extranjeros (el NIE, otorgado por el Gobierno Civil) para poder firmar un contrato estándar. En el caso de los profesionales autónomos, se suele recurrir al uso de facturas intracomunitarias.
Contratación de personal Extracomunitario deberán presentar la documentación necesaria en la Subdelegación del Gobierno. A través del consulado del país de origen del trabajador recibirá una respuesta a partir de un plazo de noventa días. Conviene tener presente que durante el tiempo que dure la tramitación del permiso de trabajo, el trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral. En algunas ocasiones, son los propios trabajadores quienes deciden realizar los trámites para la obtención del permiso de trabajo. Al igual que en el caso anterior, deberán ponerse en contacto con la sede de la Subdelegación del Gobierno que les corresponda.
La Seguridad Social es un conjunto de Órganos Administrativos Públicos en España, se encarga de garantizar las prestaciones asistenciales, sanitarias y económicas a los ciudadanos españoles y los extranjeros residentes en España. Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM
La cotización en la Seguridad Social es obligatoria por parte de los sujetos y las empresas que desarrollen una actividad laboral y se extingue tal obligación con el cese del trabajo. La base de cotización es la cantidad que resulta aplicando las reglas que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existen además otros conceptos cotizables relacionados con las horas extraordinarias, accidentes de trabajo y enfermedades o contingencias comunes (accidentes no laborales, jubilación, descanso por maternidad o riesgo durante el embarazo).
La Seguridad Social en España actúa con los Estados Miembros de la Unión Europea en tema de prestaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, así como a sus familiares, con los siguientes servicios:
- Prestaciones de enfermedad y de maternidad que hace referencia a la asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad.
- Prestaciones de invalidez.
- Prestaciones de vejez
- Prestaciones de supervivencia
- Prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
- Subsidios de defunción
- Prestaciones de desempleo
- Prestaciones familiares.
Los trabajadores contratados por empresas extranjeras, para ejercer la actividad laboral en España, estarán sometidos a la legislación española de la Seguridad Social si residía en España antes de su contratación. Estos trabajadores no se consideran trabajadores desplazados. La empresa extranjera requiere solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General un código de cuenta de cotización para inscribir la empresa y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española.
España ha firmado tratados bilaterales sobre Seguridad Social con los siguientes países: Andorra, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela.
- Régimen general: todas las personas mayores de dieciséis años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y la cuantía de la remuneración que perciba.
- Regímenes especiales: Se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Son los siguientes: Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente, trabajadores del mar, trabajadores por cuenta propia o autónomos,( españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentre legalmente en España, mayores de dieciocho años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos se entiende por trabajador autónomo aquel que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas), funcionarios públicos, civiles y militares, empleados de hogar, estudiantes, y demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial.
El Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, es el reglamento que rige las relaciones entre empresarios y contratados. Especifica y diferencia entre contratos de jornada completa y a tiempo parcial, entendiendo por contrato a tiempo parcial la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa de trabajo.
El Salario: es la totalidad de las percepciones económicas en especie o dinero de los trabajadores correspondientes a la prestación profesional de sus servicios laborales. El salario base es la retribución del trabajador por unidad de tiempo u obra sin tener en cuenta ninguna circunstancia.
El resto de percepciones económicas del trabajador son los complementos salariales o pluses, que pueden ser de cinco tipos:
- Personales (Dependen de las condiciones personales de cada trabajador que no han sido valoradas en el momento de estipular el salario base. Ejemplo, el conocimiento de algún idioma o la posesión de un título académico).
- De lugar de trabajo: Dependen del tipo de riesgos que conlleve la actividad desempeñada por el trabajador, como toxicidad, peligrosidad o nocturnidad entre otros.
- Por calidad o cantidad de trabajo: Se derivan de una mejora cualitativa o cuantitativa del trabajo (horas extraordinarias, pluses de actividad, etcétera).
- De vencimiento periódico superior al mes: Se trata de percepciones con una periodicidad superior a treinta días, como pueden ser las pagas extraordinarias o la participación en los beneficios de la empresa, entre otros.
- En especie: Remuneraciones que el asalariado percibe en forma de bienes no monetarios (manutención, alojamiento...)
Además de estos complementos salariales, el trabajador puede percibir compensaciones económicas por los gastos que se originen en el desarrollo de su actividad laboral, como por ejemplo gastos anticipados por la ejecución del trabajo, medios de locomoción, etcétera.
La regulación básica después de la Constitución es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que fue aprobado el diez de marzo de 1980, y regula los contratos individuales de trabajo, la negociación colectiva y la representación de los trabajadores en la empresa. En 1994, el Gobierno español acometió una profunda reforma de la regulación laboral que trajo consigo una mayor flexibilidad laboral, favoreciendo la movilidad de trabajo e incorporando nuevas modalidades de contratación. Existen además, numerosas leyes y decretos que regulan los contratos especiales de trabajo: de prácticas, de aprendizaje, de alta dirección, etcétera.
Los contratos, ya sean de duración determinada o indefinida, son de diferentes tipos. Contratos temporales de trabajo:
- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado: su duración será la necesaria para la conclusión de la obra o servicio para el que se ha concertado.
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Se producen por circunstancias eventuales del mercado, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Duran seis meses como máximo dentro de un periodo de doce meses.
- Contratos de interinidad: Se utilizan para la sustitución de los trabajadores de una empresa (con derecho a la reserva de su puesto de trabajo) durante un periodo de tiempo determinado, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Contratos para el lanzamiento de una nueva actividad: Su duración oscila entre un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.
- Contratos para el fomento de empleo: El origen de este tipo de contratos se remonta a 1984, año en el que fueron creados a fin de generar un mayor volumen de empleo. Actualmente, el régimen de fomento de empleo se establece anualmente, determinando qué tipo de trabajadores pueden ser contratados al amparo del mismo.
Otra modalidad de contratación son los contratos a tiempo parcial, entendiendo por tales todos aquellos contratos en los que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo. En estos casos los salarios y las contribuciones a la Seguridad Social son proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. Los contratos de trabajo a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o temporal en los supuestos en los que está legalmente permitida esta modalidad.
(Decreto 52/1994 de 4 de marzo)
La Ley 10/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establece un nuevo régimen para los contratos formativos, que pretenden combinar el trabajo efectivo y la formación. Con la nueva regulación de estos contratos se produce una reforma del antiguo contrato en prácticas y se suprime el contrato para la formación, que es sustituido por el contrato para el aprendizaje.
Los contratos de prácticas permiten a las empresas emplear jóvenes recién licenciados que estén interesados en adquirir experiencia práctica en su área de conocimiento dentro de la empresa. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Bajo la modalidad de contratos de aprendizaje, jóvenes entre dieciséis y veinticinco años y minusválidos que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas pueden ser empleados con el fin de proporcionarles una formación teórica y práctica a la vez que prestan sus servicios y son retribuidos por ello. La duración de estos contratos no puede ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, salvo que por convenios colectivos sectoriales se fijen duraciones distintas.
Contratación de menores de edad para espectáculos públicos. Para contratar a un menor de edad es necesario enviar una autorización de los progenitores o de los responsables legales a un inspector, que se encargará de evaluar las condiciones de trabajo de acuerdo con el papel a desempeñar por el menor, su remuneración, su estado de salud, y otros importantes factores tales como higiene, seguridad, atmósfera, tiempo de descanso, la falta de asistencia a la escuela, la supervisión paterna durante el periodo de rodaje, etcétera. La solicitud debe presentarse con un mínimo de una semana de antelación. En el siguiente gráfico se detallan las horas de trabajo permitidas dependiendo de la edad del menor. El trabajo nocturno de los menores está prohibido y solo autorizada en casos excepcionales y con límites (tres noches por semana, descanso de 16 horas consecutivas).
Edad del Niño |
Horas Permitidas |
Menos de seis meses |
Dos horas en el plató.
Incluye veinte minutos en cámara* |
De seis meses a dos años |
Cuatro horas en plató.
Incluye dos horas en cámara. |
De dos a seis años |
Seis horas en plató.
Incluye tres horas en cámara. |
De seis a nueve años |
Ocho horas en plató.
Incluye cuatro horas en cámara. |
De nueve a dieciséis años |
Nueve horas en plató.
Incluye cinco horas en cámara.
Días sin colegio: siete horas en cámara. |
Dieciséis y diecisiete años |
Diez horas en plató.
Incluye seis horas en cámara.
Días sin colegio: ocho horas en cámara. |
|
* Un bebé no puede ser expuesto a una luz de más de 100 footcandle durante más de treinta segundos cada vez. |
En cuanto al subsidio de desempleo y pensiones, toda persona que haya cotizado en el régimen general de la Seguridad Social tiene derecho a recibir el subsidio de desempleo y la pensión de jubilación. La duración del subsidio de desempleo se calcula en función de los periodos de ocupación cotizados. En el caso de la pensión, un trabajador tiene derecho a recibirla después de haber trabajado durante un periodo mínimo de quince años.
En los rodajes, las empresas productoras con trabajadores deberán cumplir unas normas de seguridad e higiene obligatorias. Las mutuas de trabajadores se encargan de supervisar el cumplimiento de esta normativa. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
|