Uso de espacios ajardinados. - Capitulo I.- Normas generales
Artículo 25. Uso y disfrute.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de espacios ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Autorizaciones
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas por los órganos municipales en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público local y en general en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 27. Medidas precautorias
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, el Ayuntamiento establecerá las medidas precautorias necesarias para evitar cualquier clase de daños y el deterioro de los mismos.
Las autorizaciones deberán solicitarse con 45 días de antelación a la realización del acto, tiempo suficiente para que, tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio, como por el usuario, se puedan adoptar las medidas necesarias en lo relativo a:
- Protección de elementos
- Constitución de fianzas para la reparación de posibles daños.
- Gastos de limpieza, etc.
…/…
Artículo 30. Actos prohibidos para la protección de elementos vegetales.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:
- Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas, muros, bordillos o encintados provisionales.
- Invadir con vehículos zonas ajardinadas o aparcar en las mismas.
- Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de la cubierta vegetal o las praderas, tales como prácticas deportivas y juegos violentos, la excavación para extraer recursos vegetales o animales enterrados (setas, trufas, tubérculos, lombrices...) picnic con sillas y/o mesas, etc.
- Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar o afear las plantaciones.
- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
- La instalación de tiendas de campaña, casetas y todo tipo de instalaciones portátiles en los espacios ajardinados.
Artículo 36. Condiciones de uso para la protección del entorno.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
d) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local, funcionarios del Servicio de Parques y Jardines y guardas de jardines. Las filmaciones cinematográficas o de televisión, se autorizarán y podrán llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 82 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
f) No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
Capitulo V.- Vehículos en los espacios ajardinados.
Artículo 38.Circulación de vehículos
La entrada y circulación de vehículos en los espacios ajardinados será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos.
a) Bicicletas.
La entrada y circulación de bicicletas en parques públicos y zonas de prioridad peatonal se realizará de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza Municipal de Circulación.
b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
- Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que exista paso apropiado, su peso no sea superior a tres toneladas y media, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.
- Los vehículos destinados a las urgencias, tales como bomberos, ambulancia, policía, etc.
- Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Segovia, así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
c) Circulación de autocares.
Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.
e) Estacionamiento.
De acuerdo al art. 41 de la Ordenanza Municipal de Circulación, en los parques, jardines y zonas verdes queda totalmente prohibido estacionar vehículos. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas de acceso y salida de vehículos.
Así pues, en cuanto a Ordenanza Municipal de parques y jardines públicos, se propone que se limiten los usos extraños, prevaleciendo el general sobre el particular, se limite el paso de vehículos de abastecimiento únicamente a las zonas pavimentadas y limitando el peso a vehículos ligeros del tipo “de reparto“ no pudiendo en cuanto a la propia ordenanza los vehículos instalarse en las zonas verdes. Igualmente se precisa el establecimiento por los promotores de un sistema que controle que la afluencia de personas, técnicos y resto del elenco de la filmación y/o curiosos no cause daños en los árboles, plantas y mobiliario urbano y se proceda a la limpieza y restauración a la situación inicial de la zona inmediatamente terminada la filmación, y se establezca un seguro o fianza que garantice la reparación de daños que se pudieran causar.
Se recuerda asimismo que la Ordenanza Municipal de limpieza viaria contiene en su artículo 22 Bis lo siguiente: "Los organizadores de verbenas o cualquier acto público que se celebre en la vía pública quedarán obligados a la limpieza del recinto y zonas del entorno donde se hayan celebrado dichos actos, en caso de incumplimiento lo efectuará subsidiariamente el servicio de limpieza, cobrándose las tasas correspondientes"
Todo ello independientemente de cumplir con la Normalización de procedimiento para solicitar la realización de actividades al aire libre, no cerradas, en ocupación de vía pública |