Normativa de Segovia
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
A punto de cumplirse 125 años de la primera declaración del Acueducto como monumento protegido es hora – a la espera de la redacción definitiva de un Plan de Usos que se incluirá en el futuro Plan Director de acordar unos criterios básicos y mínimos que garanticen desde el Ayuntamiento la protección del tramo elevado desde el desarenador hasta el Postigo.
El tramo comprendido entre el Postigo del Consuelo y la Plaza de Díaz Sanz es continuamente requerido para la celebración de eventos de diversa índole. Estos actos conllevan aparejados riesgos evidentes para la integridad del monumento, riesgos que se suman a los derivados del tráfico en las calles aledañas y a los del aparcamiento habitual junto a los pilares del Acueducto en zonas de todos conocidas. Todo ello por no hablar de señales de tráfico, vallas, contenedores y otros elementos que en muchas ocasiones se apoyan o se almacenan temporalmente contra sus piedras.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS Y ESPECTÁCULOS QUE SE CELEBREN EN SU ENTORNO
Dada la innegable característica del Acueducto como emblema de la ciudad y como símbolo de la identidad de los segovianos, es permanentemente requerido para prestigiar cualquier actuación. Su presencia, sin más, otorga un marchamo de calidad añadido.
Pero la dignidad debida, tanto al momento como a la imagen que la ciudad da de sí misma, obliga a establecer limitaciones que acoten el tipo de eventos y espectáculos a desarrollar en sus inmediaciones.
En este sentido se autorizarán todas las celebraciones y espectáculos que tengan un incuestionable objetivo didáctico o cultural y todos aquellos que supongan la promoción de una imagen de la ciudad acorde con el respeto debido al Acueducto y que no supongan una frivolización del mismo.
INFORMES PREVIOS A LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS
Se autorizarán por la instancia municipal correspondiente previo informe de la Concejalía o entidad depositaria de la petición y de la Concejalía de Patrimonio Histórico y una vez comprobado por la Policía Local que su montaje y desmontaje se ajustan a las condiciones técnicas que se desarrollan en este protocolo de uso.
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS DE PROTECCIÓN
Se establecen tres zonas con diferentes niveles de protección.
- Protección total:Cubre 7 metros repartidos a ambos lados del monumento. Es decir se establece un pasillo de 3,5 m. a cada lado en el que quedan excluidos el montaje o la permanencia de cualquier tipo de elemento ajeno al Acueducto. Se entiende que en esta protección se prohíben expresamente, además de anclajes, lonas, señales de tráfico, contenedores y otros, el almacenamiento de vallas, mangueras, bafles u otro tipo de elementos o material de montaje o cualquier otro material requerido para la ordenación del tráfico de personas o de vehículos. Queda asimismo prohibido en esta zona el paso o estacionamiento de cualquier mecanismo emisor de ruido, gases o vibración.
- Protección Alta:Una segunda zona de 8 metros a cada lado, contados a partir de los 3,5 metros de la zona A. En ella se permitirá el establecimiento de escenarios y de cuanto material requiera la celebración, de acuerdo con las condiciones técnicas que se detallan en este protocolo de uso.
- Protección Media:Se fijarán otros 8 metros más, contados a partir de la zona B. En este espacio se ubicarán la zonas de acopios y de almacenajes así como otros elementos y materiales que por sus características hayan de ser excluidos de la zona B y que entren dentro de los límites permitidos. Esta zona estará asimismo sujeta a las condiciones estéticas que se especifican en este documento.
CONDICIONES TECNICAS
ZONA A: Máxima protección. Zona exenta.
ZONA B: Protección alta.
Máximo peso: 3.500 Kg.
Máxima altura: 4 m.
Máxima longitud: 7 m.
Máximo ruido: 65 db A día / 55 db A noche
Máxima vibración:
Máximo emisiones gases: el equivalente a combustión motor ¿ ? CV
ZONA C: Protección media.
Máximo peso: 8.000 Kg.
Máxima altura: 4 m.
Máximo volumen: ¿?
Máximo ruido: 75 db A día / 70 db A noche
Máxima vibración:
Máximo emisiones gases: combustión motor ¿ ? CV
CONDICIONES ESTETICAS
En las zonas B y C se cumplirán las siguientes condiciones estéticas:
- Las vallas y elementos de organización de públicos y acotamiento entorno, evitándose elementos de plástico y acabados llamativos. de espacios tendrán características y colorido acorde con el
- Los elementos de montaje que supongan un excesivo impacto visual, se cubrirán con lonas de colores neutros para minimizarlo.
- En las zonas de almacenaje y acopio de material todos los elementos quedarán cubiertos bajo lonas de colores neutros.
EXCEPCIONES
Supondrán dispensa de cumplimiento del presente protocolo estrictamente aquellas situaciones de riesgo, emergencia o deber de auxilio; asimismo las acciones derivadas de la limpieza, cuidado y estudio del monumento.
ORDENANZA ZONAS VERDES
Condicionantes de ordenanza y consideraciones técnicas básicas a tener en cuenta en relación con los procesos y licencias de filmación en la ciudad y en lo que tenga que ver con espacios públicos y áreas ajardinadas; es muy importante también tener en cuenta la limpieza viaria y retirada de restos con cargo a los solicitantes de las áreas para las que dispongan de uso licenciado en cada caso.
CODICIONANTES A USOS DE FILMACION CONTENIDOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES
Uso de espacios ajardinados. - Capitulo I.- Normas generales
Artículo 25. Uso y disfrute.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de espacios ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Autorizaciones
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas por los órganos municipales en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público local y en general en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 27. Medidas precautorias
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, el Ayuntamiento establecerá las medidas precautorias necesarias para evitar cualquier clase de daños y el deterioro de los mismos.
Las autorizaciones deberán solicitarse con 45 días de antelación a la realización del acto, tiempo suficiente para que, tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio, como por el usuario, se puedan adoptar las medidas necesarias en lo relativo a:
- Protección de elementos
- Constitución de fianzas para la reparación de posibles daños.
- Gastos de limpieza, etc.
- …/…
Artículo 30. Actos prohibidos para la protección de elementos vegetales.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:
- Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas, muros, bordillos o encintados provisionales.
- Invadir con vehículos zonas ajardinadas o aparcar en las mismas.
- Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de la cubierta vegetal o las praderas, tales como prácticas deportivas y juegos violentos, la excavación para extraer recursos vegetales o animales enterrados (setas, trufas, tubérculos, lombrices...) picnic con sillas y/o mesas, etc.
- Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar o afear las plantaciones.
- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
- La instalación de tiendas de campaña, casetas y todo tipo de instalaciones portátiles en los espacios ajardinados.
Artículo 36. Condiciones de uso para la protección del entorno.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
- Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local, funcionarios del Servicio de Parques y Jardines y guardas de jardines. Las filmaciones cinematográficas o de televisión, se autorizarán y podrán llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 82 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
- No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
Capitulo V.- Vehículos en los espacios ajardinados.
Artículo 38.Circulación de vehículos
La entrada y circulación de vehículos en los espacios ajardinados será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos.
- Bicicletas.La entrada y circulación de bicicletas en parques públicos y zonas de prioridad peatonal se realizará de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza Municipal de Circulación.
- Circulación de vehículos de transporte. Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
- Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que exista paso apropiado, su peso no sea superior a tres toneladas y media, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.
- Los vehículos destinados a las urgencias, tales como bomberos, ambulancia, policía, etc.
- Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Segovia, así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
- Circulación de autocares. Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.
- Estacionamiento. De acuerdo al art. 41 de la Ordenanza Municipal de Circulación, en los parques, jardines y zonas verdes queda totalmente prohibido estacionar vehículos. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas señalizadas de acceso y salida de vehículos.
Así pues, en cuanto a Ordenanza Municipal de parques y jardines públicos, se propone que se limiten los usos extraños, prevaleciendo el general sobre el particular, se limite el paso de vehículos de abastecimiento únicamente a las zonas pavimentadas y limitando el peso a vehículos ligeros del tipo “de reparto“ no pudiendo en cuanto a la propia ordenanza los vehículos instalarse en las zonas verdes. Igualmente se precisa el establecimiento por los promotores de un sistema que controle que la afluencia de personas, técnicos y resto del elenco de la filmación y/o curiosos no cause daños en los árboles, plantas y mobiliario urbano y se proceda a la limpieza y restauración a la situación inicial de la zona inmediatamente terminada la filmación, y se establezca un seguro o fianza que garantice la reparación de daños que se pudieran causar.
Se recuerda asimismo que la Ordenanza Municipal de limpieza viaria contiene en su artículo 22 Bis lo siguiente: "Los organizadores de verbenas o cualquier acto público que se celebre en la vía pública quedarán obligados a la limpieza del recinto y zonas del entorno donde se hayan celebrado dichos actos, en caso de incumplimiento lo efectuará subsidiariamente el servicio de limpieza, cobrándose las tasas correspondientes"
Todo ello independientemente de cumplir con la Normalización de procedimiento para solicitar la realización de actividades al aire libre, no cerradas, en ocupación de vía pública.
ESPACIOS CON CONDICIONES ESPECIALES
SGFO se encuentra en contacto constante con numerosas entidades públicas y privadas con las que tiene, o tendrá en un futuro próximo, un convenio de cesión de edificios y espacios para rodajes.
ESTACIONES DE TRANSPORTE
- Trenes, Estaciones de Tren y AVE: En los rodajes que se necesiten estos espacios, además de los formularios correspondientes, es necesario preparar una carta donde se recojan los detalles de la producción. La tramitación del permiso se realiza a través de dos empresas: ADIF –Administrador de infraestructuras ferroviarias- encargada de la gestión de las estaciones y RENFE Operadoras donde se solicita el permiso para el rodaje en trenes. Las tasas de rodaje establecidas por RENFE varían dependiendo del tipo de estación, el tiempo de ocupación y la complejidad del rodaje. Los permisos los otorgan directamente los organismos competentes. En este tipo de rodajes y debido a la legislación vigente sobre derechos de imagen, no se puede rodar en trenes con pasajeros. Por tanto, para realizar un rodaje de tales características es necesario alquilar un vagón para uso exclusivo del equipo y disponer de figurantes que hagan de pasajeros.
- Estación de Autobuses: Para tramitar un permiso de rodaje en la estación de autobuses de Segovia hay que dirigir una carta a la Gerencia de la estación donde se recojan los detalles correspondientes de la producción a parte del informe de la grabación a la SGFO para remitirlo a los distintos departamentos municipales.
HOSPITALES
Para rodar tanto en Hospitales como en Ambulatorios, hay que hacer un escrito de solicitud a la atención del Centro, que SGFO hará llegar a la Dirección.
La obtención de los permisos de rodaje varía en función al centro, rodar en complejos hospitalarios, obliga a la productora a adaptarse a las normas preestablecidas por la dirección del centro.
UNIVERSIDAD
En Segovia actualmente hay dos Universidades: Universidad de Valladolid y el I.E. Universidad, con diferentes edificios por toda la ciudad.
Para rodar en ellas lo primero que hay que hacer es un escrito informando de todas las características del rodaje y las necesidades de la productora, a la atención de la Dirección de la Universidad, que SGFO entregará e intentará agilizar los trámites, aunque finalmente será la dirección del centro correspondiente quien establezca las normar y otorgue los permisos de rodaje.
AERÓDROMO
Para rodar en las instalaciones del Aeródromo de Fuentemilanos se requiere una autorización previa de la dirección del mismo para lo cual es necesario remitirle un informe detallado de las escenas a rodar, incluyendo número de personas, equipamiento técnico, horas de rodaje previstas, entre otros.
CEMENTERIOS MUNICIPALES
SGFO se encarga de gestionar los permisos para rodar en los cementerios de la ciudad y demás barrios incorporados siendo el Ayuntamiento quien finalmente concede la autorización. Queda estrictamente prohibido rodar en las cámaras destinadas a los velatorios de difuntos y en las cámaras mortuorias municipales.
CATEDRAL, IGLESIAS Y OTROS CENTROS RELIGIOSOS
Rodar en los centros religiosos católicos de la ciudad, exige la previa autorización del Obispado, que, previo envío de una carta de solicitud describiendo el proyecto y las necesidades del mismo y una copia del guión, otorgará o no el permiso. SGFO hace las veces de intermediario entre la Iglesia y las compañías productoras.
ALCAZAR
El Alcázar de Segovia, tiene su propia normativa para rodar en su interior y exteriores, por lo que se debe realizar una carta de solicitud a la atención del Patronato del Alcázar describiendo el proyecto y las necesidades.
Esta gestión se puede realizar a través de Segovia Film Office.
El Patronato del Alcázar valorará la solicitud e informará de las condiciones del rodaje.
ANTIGUA CARCEL DE SEGOVIA
Su gestión se hace a través del Ayuntamiento de Segovia, los permisos de rodaje los tramita directamente SGFO que informará a los servicios municipales implicados.
Es necesario enviar a SGFO los formularios de rodaje y económico que encontrara en la Web: www.segovifilmoffice.com y una carta de solicitud descriptiva del proyecto y sus necesidades.
Dependiendo de cada rodaje SGFO informará de las condiciones particulares, aparte de las condiciones generales que se deben respetar siempre:
Las condiciones generales para todos los rodajes en la Antigua Cárcel de Segovia:
- Cumplir con todas las condiciones que establezcan para el rodaje SGFO y todos los departamentos municipales implicados en el rodaje.
- La Cárcel deberá quedar limpia al finalizar el rodaje.
- Todos los residuos que se generen en el rodaje tanto en el interior como en el exterior del edifico deberán ser depositados en los contenedores correspondientes. No se dejará ningún residuo, ni basura en el interior de la cárcel.
- Si se aprueba por SGFO y los servicios municipales cualquier modificación o montaje en la cárcel al finalizar el rodaje estas deben desaparecer dejando el espacio como estaba antes del rodaje.
MONTES DE SEGOVIA
+ mas informaciónESPACIOS PARTICULARES
Numerosos particulares ponen a disposición sus inmuebles para rodajes cinematográficos. SGFO tiene varios contactos y puede poner en contacto a los productores y los propietarios.
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Epígrafe 6º. Rodajes Cinematográficos.
Uso y aprovechamiento del dominio público municipal para el rodaje de producciones cinematográficas, televisivas, grabaciones para vídeo o de cualquier otra clase, por cada metro cuadrado al día. Se computarán en la base imponible, además de las superficies efectivamente ocupadas, aquellas otras que se cierren o acoten al tráfico de vehículos o al paso de personas. No obstante, cuando se trate de producciones que requieran superficies de ocupación o duración considerables, se podrá fijar el importe de la tasa de forma global a tanto alzado mediante la oportuna valoración en la se entenderá incluida la tasa por servicios especiales devengada por el mismo hecho.
- De los primeros 100 metros cuadrados. 0,84 €
- De los restantes metros cuadrados. 0,42 €
- Rodajes realizados sin superficie delimitada y/o con carácter itinerante, por día 295.00€
Artículo 6º. Declaración, liquidación e ingreso.
- Los obligados tributarios harán constar en la solicitud de la licencia los datos y elementos necesarios para la liquidación de la tasa, teniendo la misma carácter de declaración tributaria. El ingreso de la tasa se hará mediante autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. En el caso de que se produzcan variaciones en los elementos determinantes de la tasa respecto de los que hayan sido objeto de autoliquidación que supongan un incremento de cuota, se procederá a practicar liquidaciones tributarias, provisionales o definitivas, según proceda, conforme a los datos y antecedentes obrantes en la Administración municipal.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 1º. Naturaleza y fundamento
La presente Ordenanza fiscal regula la Tasa por la prestación de servicios municipales especialmente motivados por las actividades que se indican en el artículo siguiente, establecida por este Ayuntamiento en el ejercicio de la potestad tributaria prevista en el artículo 133.2 de la Constitución; 6º de la Ley General Tributaria; 106 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y 20 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre (BOE día 30), de Haciendas Locales, modificada por Leyes 25/1995, 13 julio (BOE día 14) y 50/1998, 30 diciembre (BOE día 31).
Artículo 2º. Hecho imponible.
-
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y en los supuestos siguientes:
Rodajes cinematográficos, de televisión o vídeo que supongan una especial vigilancia y una especial reordenación del tráfico de vehículos.
Corte total o parcial del tráfico de vehículos de una vía pública, así como aquellos otros supuestos en que sin ocasionarse corte del tráfico exista desvío del mismo dentro de la propia vía u otra distinta, siempre que en unos u otros casos estén motivados por la realización de obras, medidas de seguridad y prevención por edificios en mal estado de conservación, rotura del pavimento de la vía, avería en las conducciones de servicios de suministros, carga y descarga de materiales y combustibles en vías no autorizadas al efecto, mudanzas y cualquier otra actividad que suponga una especial reordenación del tráfico.
Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados y/o especiales, grandes transportes y caravanas a través del casco urbano. A estos efectos se considerará lo establecido por el Código de la Circulación y Reglamento General de Vehículos.
Comparecencias de miembros de la Policía Local en juicios civiles por accidentes de tráfico en calidad de expertos en asuntos sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como en igual calidad de expertos, también en juicios civiles, que versen sobre denuncias en las que hayan intervenido.
Intervenciones de los Servicios municipales de Vías Públicas, Mantenimiento, Parques y Jardines y Equipo de Señalización u otro Servicio municipal que deba intervenir al efecto, en actuaciones de investigación y, en su caso, reparación de averías en instalaciones particulares, cuyo causa u origen no provenga de los servicios municipales de abastecimiento de agua, seneamiento y alcantarillado, sino de las propias instalaciones e infraestructuras o las de terceros, así como las intervenciones para permitir o facilitar a los titulares de licencias de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales la realización de las mismas.
Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación.
-
No estarán sujetos a la tasa los servicios promovidos u originados total o parcialmente por el propio Ayuntamiento y sus Organismos autónomos.
Artículo 3º. Sujetos pasivos y responsables
- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actuaciones sujetos a gravamen y si estos se llegaran a prestar o realizar sin que haya mediado previa solicitud, se considerará como obligado al pago de la tasa a quien los haya motivado con su actuación u omisión. Cuando el servicio o actividad objeto de gravamen esté ocasionado por obras o instalaciones promovidas por empresas de suministros generales por red (agua, gas, electricidad, telefonía, señal por cable, etc.), el sujeto pasivo obligado al pago será la empresa explotadora de la red.
- Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles sobre los que haya recaído el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, los importes de la tasa sobre los respectivos beneficiarios. El sustituto del contribuyente estará obligado, en lugar del propio contribuyente, a cumplir todas las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria regulada en la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Tributaria.
- En los supuestos, con el alcance y el carácter solidario o subsidiario, según los casos, que se establecen en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria, serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo las personas que se indican en los mismos.
Artículo 4º. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicará ningún beneficio fiscal en la tasa que no esté expresamente reconocido en normas con rango de Ley o en Tratados Internacionales conforme establece el artículo 9º de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 5º. Base imponible, tarifas y cuotas tributarias
- La tasa se aplicará conforme a las siguientes tarifas y cuotas: Tarifas Euros.
- En los supuestos establecidos en los apartados a), c) y f) del número 1, del artículo 2º, por cada empleado municipal interviniente en la prestación del servicio y hora o fracción. Esta tarifa se incrementará un 15 por 100 si el servicio se prestase en horario nocturno o festivo. 20,60€.La cantidad resultante se incrementará por cada vehículo que haya sido utilizado conforme a las siguientes tarifas:
- Motocicleta. 6,07€
- Coche patrulla. 19,40€
- En los supuestos contemplados en el apartado b) del número 1 del artículo 2º, por cada hora o fracción que dure la prestación del servicio. 19,40€
- En el supuesto contemplado en el aparatado d) por cada miembro de la Policía Local que comparezca y por cada hora o fracción que dure su comparecencia en el Tribunal o Juzgado. La tarifa se incrementará en un 15 por 100 si la comparecencia se prestase en horario nocturno o festivo. 20,60€
- En el supuesto contemplado en el apartado e) del número 1 del artículo 2º se aplicarán las siguientes tarifas y las Notas de aplicación previstas en el número 2 de este artículo: 20,60€
- En los supuestos establecidos en los apartados a), c) y f) del número 1, del artículo 2º, por cada empleado municipal interviniente en la prestación del servicio y hora o fracción. Esta tarifa se incrementará un 15 por 100 si el servicio se prestase en horario nocturno o festivo. 20,60€.La cantidad resultante se incrementará por cada vehículo que haya sido utilizado conforme a las siguientes tarifas:
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos 44,31
Gerente de Parques y Jardines 43,85
Jefe de Mantenimiento 34,21
Ingeniero Técnico de Parques y Jardines 34,12
Ingeniero Técnico de Obras Públicas 30,62
Ingeniero Técnico de Conservación de Jardines 30,62
Ingeniero de Electricistas 30,62
Encargado de Mantenimiento 23,31
Encargado de Fontanería 23,31
Encargado de Electricistas 23,31
Encargado de Vigilancia de Vías Publicas y Control de Obras 23,16
Oficial de Fontanería 20,17
Encargado (Jardinero Mayor) 20,05
Encargado de Carpinteros 19,76
Encargado de otros Servicios no especificados 19,76
Supervisor de Zonas Verdes 19,46
Oficial de Albañilería 17,03
Oficial Conductor de Camión de Electricistas 17,03
Podadores 17,03
Oficial Conductor 16,57
Oficial de otros Servicios no especificados 16,57
Ayudante de Fontanería 15,25
Ayudante de Albañilería 15,25
Ayudante de otros Servicios no especificados 15,25
Peón de Albañilería 14,86
Peón u Operario de otros Servicios no especificados 14,86
- En la aplicación de tarifas en el supuesto previsto en el apartado letra e) del número 1 del artículo segundo, además de los importes que corresponda aplicar por aplicación de las tarifas del aparatdo d) del número anterior del presente artículo, se repercutirá al sujeto pasivo el importe de los materiales de construcción, herramientas, maquinaria, equipos, vehículos, etc., según coste de los mismos conforme a la valoración técnica municipal, realizada en todo caso a los precios del mercado y/o de la facturación que, en su caso, la empresa contratada por el Ayuntamiento haya girado, con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El suministro de agua, si fuera necesaria su utilización, cuando se tome directamente de la red pública desde alguna boca de riego o punto similar, se liquidará conforme a las tarifas de la Tasa municipal del Agua, en la modalidad de suministro no doméstico, incluyendo depuración e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente; en el caso de que el agua fuera suministrada por el Parque Municipal de Bomberos se facturará conforme a la tarifa estipulada en la tasa por dichos servicios.»
Artículo 6º. Devengo y período impositivo
La tasa se devengará en el momento de iniciarse la prestación del servicio siendo el período impositivo el de duración de la prestación del servicio, entendiéndose que el servicio se inicia con su solicitud.
Artículo 7º. Declaración, liquidación e ingreso
- Los sujetos pasivos deberán consignar en la solicitud del servicio especial todos los datos y elementos necesarios para la liquidación de la tasa, teniendo dicha solicitud carácter de declaración tributaria.
- En los supuestos en que no haya mediado solicitud expresa la tasa se liquidará e ingresará una vez iniciada la prestación del servicio.
- Cuando por circunstancias especiales de horario, urgencia, seguridad u otra condición inaplazable no pueda solicitarse formalmente la prestación del servicio antes de su inicio, la tasa se liquidará de forma previa ante la Policía Local.
Artículo 8º. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias en la tasa serán calificadas y sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas generales de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza reguladora de esta misma Tasa aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 27 de diciembre de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.
Nota: Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación, con carácter definitivo, en sesión de 22-12-99 (BOP 29-12-99). Posteriormente fue modificada por Acuerdos de 30-10-2000 (BOP29-12-00), 31-10-2001 (BOP 24-12-01); 31-10-2002 (BOP 27-12-02); 23-12-2003 (BOP 31-12-03); 20-12-2004 (BOP 24-12-04) ; 26-10- 2005 (BOP 26-12-2005), 23-10-2006 (BOP 18-12-2006), 21-12-2007 (BOP 26-12- 2007) ; 22-12-2008 (BOP 26-12-2008) y 27-10-2009 (BOP 25-12-09).

